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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 307
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 307
Si bien el contrabando origina dos infracciones, una administrativa y otra penal, y consecuentemente, dos procedimientos, también lo es que éstos son independientes entre sí, aunque algunas veces pueden tener cierta relación; pero en cada uno de ellos se persiguen fines diversos: en el administrativo, saber si se han causado derechos aduanales sencillos o adicionales, para imponer las penas correspondientes relativas, y en el penal comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del delincuente; así, si en un caso de contrabando, no se instruye el expediente administrativo, tal omisión no constituye violación a las leyes de procedimiento penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2919/27. Navarro Alfredo. 17 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.