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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 350
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 350
La autoridad responsable, debe conceder la suspensión de sus actos, tan pronto como se le denuncie la interposición del amparo; y si no lo hace, de ello pueden resultarle responsabilidades, y por lo mismo, debe consignársele al Procurador General de la Nación.
Precedentes
Queja en amparo civil 176/29. Cadena Francisco P. 20 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.