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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 374
PENAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 374
Si la pena se impone por un hecho que no formó parte de las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, esto importa una violación de los artículos 19 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 419/20. Garza Francisco. 22 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.