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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 388
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 388
Si el lugar en donde se aprehende al presunto contrabandista y se le recogen las mercancías, objeto del contrabando, está ya fuera de la zona de vigilancia que señala la Ordenanza General de Aduanas, ese hecho no basta para tener por comprobado el contrabando; pero si las mercancías son de procedencia extranjera y los presuntos delincuentes no justifican la legitimidad de aquélla, estas presunciones bastan para tener por comprobado el delito; máxime, si a eso se añade la declaración de los acusados, destruida en lo favorable, para los mismos, por las citadas presunciones.
Precedentes
Amparo penal directo 2881/27. Galván Ramón y coagraviado. 23 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto al primer punto resolutivo y los restantes por unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.