Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314749
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 389
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 389
Si el tribunal de alzada aumenta la pena impuesta a los procesados, cuando sólo ellos interponen la apelación, con esto viola el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2881/27. Galván Ramón y coagraviado. 23 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto al primer punto resolutivo y los restantes por unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.