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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 389
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 389
La Suprema Corte está capacitada para suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales directos.
Precedentes
Amparo penal directo 2881/27. Galván Ramón y coagraviado. 23 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto al primer punto resolutivo y los restantes por unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1938. Amparo civil directo 20/21. Vázquez Juan C. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.