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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 395
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 395
Si el amparo se pide contra el auto de formal prisión, aun cuando la ley reglamentaria no establece, de modo categórico, que la Suprema Corte tenga facultades para entrar al fondo de la cuestión debatida, la necesidad de que la justicia sea pronta y expedita, es motivo para que la Corte no se limite a revocar la resolución del Juez de Distrito, para el solo efecto de que complete su sentencia, tomando en cuenta los agravios omitidos, sino para que examine las cuestiones de fondo, concediendo o negando el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3046/27. Canales Victorino. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.