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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 401
ADULTERIO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 401
El delito de adulterio, como todos los actos impúdicos, es refractario a la prueba directa, por lo cual los juzgadores han admitido la indirecta, para comprobar esta clase de delitos. Desde las Leyes de Partida, que están de acuerdo con la doctrina admitida por el derecho español antiguo y por las escuelas modernas, principalmente la italiana y la alemana, es admitida la prueba indirecta para la comprobación de este delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3239/27. Zazueta Pastor y coagraviado. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.