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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 421
DELITOS DE IMPRENTA EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 421
Conformes a la ley orgánica de doce de octubre de mil novecientos veinticinco, del Estado de Tamaulipas, de los delitos de imprenta, debe conocer un jurado, cuyo veredicto resolverá si es de restringir o no la libertad del acusado; de tal manera que para esa restricción, aun cuando tenga el carácter de aprehensión, detención o prisión preventiva, siempre será necesario oír el veredicto del jurado. Si se dicta auto de bien preso, sin haberse oído antes el veredicto, se infringe el artículo 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3650/27. Palomera Miguel. 24 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.