Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314757
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 485
LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 485
El artículo 3o. de la Constitución, no impone obligación alguna a los particulares, sino que, con respecto a ellos, consagra y reconoce una de las garantías que la naturaleza les otorga como hombres. Ese artículo consigna, en efecto, y en primer término la libertad de enseñanza, agregando, después, la taxativa de que será laica la que se imparta a los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria; por consiguiente, esta taxativa entraña una prevención, no para los particulares, sino para los educadores.
Precedentes
Amparo penal directo 3310/27. Martínez de la Garza Eleuterio y coagraviados. 28 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.