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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 489
REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 489
Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, que autorizan la revisión de oficio de las sentencias penales pronunciadas por los Jueces de primera instancia, deben entenderse hoy sin vigor, por ser contrariadas a lo mandado en el artículo 21 de la Constitución, que encomienda, de manera exclusiva, al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2339/29. Abuali Alberto S. 28 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.