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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 507
LIBROS DE COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 507
Cuando la inspección de libros se decreta por el agente del Ministerio Público, pretextando la averiguación de un delito, tal acto, aunque debe clasificarse como jurisdiccional, de conformidad con la naturaleza real de la diligencia, no cambia el carácter de autoridad administrativa que corresponde al Ministerio Público, por las funciones que desempeña y por el órgano de que depende; como no quitar al Poder Legislativo su carácter de tal, el hecho de que, en determinadas condiciones, ejerza funciones jurisdiccionales; y como el artículo 16 constitucional faculta a las autoridades administrativas para exigir la exhibición de libros y papeles de los comerciantes únicamente para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, la que no se decreta por dichas autoridades para ese objeto, es violatorio del citado precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4152/27. "William Nienau", S. A. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.