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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 607
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 607
Si por virtud de una ejecutoria dictada por la Corte, se ha declarado competente a un Juez de Distrito, para conocer de determinado negocio, aun cuando por acuerdo posterior se fije la jurisdicción de otro Juez y por ello deba avocarse el conocimiento del asunto, debe estarse a lo resuelto en el fallo primero, pues las ejecutorias de la Corte no pueden revocarse, cualquiera que sea el motivo que para ello se objete.
Precedentes
Competencia 407/29. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito de Veracruz y de Distrito de Tehuantepec. 3 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.