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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 629
LEGITIMA DEFENSA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 629
Para que exista esta excluyente, es preciso que el delincuente haya obrado repeliendo una agresión actual, por parte del ofendido; y no puede alegarse que hay legítima defensa, si se lesiona a un individuo que huye, después de pretender llevar a cabo un delito, sólo por que la ley penal autoriza a los ciudadanos para aprehender al que encuentren en un flagrante delito, pues tal obligación se refiere a los medios lícitos que estén al alcance del que pretende impedir que se consume el delito, pero de ninguna manera autoriza que una vez que se ha impedido la comisión, y cuando el delincuente va huyendo, se le lesione en forma alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 4262/27. Villarreal Juan. 6 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.