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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 700
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 700
La omisión de ese auto afecta a la parte esencial del procedimiento establecido por la ley, y por lo mismo, si el tribunal de alzada ordena que se reponga el procedimiento, con el fin de que se dicte el auto omitido, tal hecho no debe suspenderse, porque la sociedad esta interesada en que el procedimiento se encauce en las formas legales establecidas.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2215. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2669/29. Gómez Nieves. 8 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 700. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2668/29. Salazar Candelario. 8 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.