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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 765
DEPOSITARIO JUDICIAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 765
El depositario judicial posee a nombre del actor en el juicio y por consiguiente, no es verdadero poseedor, por lo cual ningún agravio puede causársele porque, en virtud de mandato judicial, se le prive de esa posesión, y tampoco implica violación del artículo 4o. constitucional, el desposeimiento dicho, desde el momento en el que el depositario puede ejercitar su derecho para cobrar los honorarios devengados, que sólo deben estimarse por los servicios efectivamente prestados, dado el carácter revocable del nombramiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3577/27. Avila Parra Jorge. 11 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.