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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 771
ASEGURAMIENTO DE LA COSA, MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 771
Los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Penales al referirse al aseguramiento de la cosa, materia del delito, no solamente se refiere a los instrumentos utilizados para cometerlo, pues la cosa materia del delito, es aquella que el delincuente pretende obtener mediante la perpetración del hecho delictuoso, y las cosas instrumentos del delito son las que usa el mismo delincuente para cometerlo. Además, el aseguramiento de la cosa materia del delito, no persigue el fin de comprobar el cuerpo del delito, aunque en determinados casos puede concurrir a ese resultado, sin evitar que el delincuente se aproveche del producto material de sus actos delictuosos. En consecuencia, procede, legalmente, el aseguramiento del inmueble, porque si bien es cierto que por su misma calidad no es susceptible de circular materialmente, sí está sujeto a ese fenómeno, en el campo jurídico y económico, ya que puede pasar de un propietario a otro; de manera que el aseguramiento en forma que estorbe la circulación legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 984/27. Vázquez Víctor y coagraviado. 11 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.