Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314780
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 788
DIFAMACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 788
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que puede causarle deshonra o descrédito, o a exponerlo al desprecio de alguno. Del examen del artículo 642, del Código Penal del Distrito, se infiere que el dolo es uno de los elementos capitales de la difamación, de modo es que no basta para la existencia de este hecho el que la imputación comunicada, perjudique por sí sola la reputación de la víctima, sino que es necesaria la intervención del dolo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4389/27. Díaz Encinas Sebastián. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.