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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 795
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 795
Si bien el artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que cuando se trata de falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción de éstos, y se depositarán en lugar seguro, a juicio del Juez, también es que tal diligencia no tiene naturaleza de ineludible, porque la descripción sólo es indeclinable, cuando exista el objeto material del delito, y no cuando aquél ha desaparecido; y además, el artículo 12 del propio código, faculta al Juez para emplear los medios de investigación que estime conducentes, para comprobar el cuerpo del delito; de suerte que la ley no ha instituido una prueba solemne, y, por tanto, no es indispensable la fe judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2568/29. Navarrete Germán. 12 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.