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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 831
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 831
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en el Estado de México, en relación con los artículos 131 y 150 del mismo código, cuando el lesionado se encuentre en algún hospital, los médicos de este establecimiento, se tendrán por nombrados peritos, y no es necesario que ratifiquen su dictamen, para que éste se tenga como válido.
Precedentes
Amparo penal directo 4597/28. Calderón Liborio y coagraviados. 13 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos, en lo que respecta al primer punto resolutivo y mayoría de tres votos por lo que refiere al segundo. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidentes: Fernando de la Fuente y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.