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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 849
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 849
Si bien es cierto que para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se compruebe plenamente el cuerpo del delito, también lo es que como lo ha establecido la Suprema Corte, en varias ejecutorias, es erróneo suponer que presentada la acusación, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, para fijar si constituyen o no, delito que amerite pena corporal, como lo exige el artículo 16 de la Constitución para que pueda dictarse la orden de detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4775/27. Franco Ernesto y coagraviado. 13 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.