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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 898
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 898
Conforme al artículo 215 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, el adeudo que por almacenaje, maniobras seguro u otra cualquiera operación efectuada por los almacenes y comprendida en el contrato de depósito será crédito preferente después de cubiertos los derechos aduaneros sobre la mercancía o efectos depositados, los cuales, en ningún caso, se entregarán sino cuando dicho crédito y, en su caso, los derechos aduaneros queden cubiertos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1262/27. Almacenes Generales de Depósito. 14 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno. La publicación no menciona el nombre del ponente.