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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 955
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 955
Este reglamento, en el Distrito Federal, fue expedido por el jefe del Departamento del Distrito Federal, en uso de la facultad que le concede el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución, es decir, para proveer a las medidas que la salubridad pública exige en la elaboración y consumo del pan; para evitar los monopolios y favorecer la libre concurrencia del mismo artículo y para hacer legales y efectivas las medidas de justicia y buen gobierno, en relación con la industria de referencia, en todo lo cual, evidentemente se interesa la sociedad, por lo que procede negar la suspensión contra los actos de las autoridades, que tiendan hacer efectivo dicho reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3910/29. Rodríguez J. Baltasar y coagraviados. 18 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente.