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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 976
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 976
Para que pueda dictarse auto de formal prisión, por el delito de estafa, se requiere la demostración de un conjunto de maquinaciones o artificios, llevados a cabo por el delincuente, que sin constituir el delito de falsedad, tengan por objeto lograr la entrega de determinada cantidad de dinero; o, de otra manera, la existencia de esas maquinaciones y artificios indispensables para que esté comprobado el cuerpo del delito de estafa. Cuando aparezca demostrado en autos que a un contrato de mutuo se le ha dado el carácter de depósito confidencial, esta circunstancia no constituye la maquinación y artificio; pues si se comprueba la existencia del mutuo, es claro que la cosa obtenida, es con el exclusivo objeto de aplicarla a fines que suponen el consumo de ella, y el hecho de darle al contrato, la forma de depósito confidencial, no constituye la maquinación o artificio, para obtener dinero en la forma delictuosa que previene el artículo 414 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3543/27. Suder Ruperto. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.