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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 987
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 987
El artículo 21 constitucional dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, y estatuye como garantía individual, en favor de los presuntos delincuentes, el que no pueda enderezarse ni seguirse en su contra procedimiento legal alguno, sino es a instancia del Ministerio Público, aboliendo el sistema que regía antes de la Constitución de 1917, y por consiguiente, el artículo 521, fracción VI de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra. El Ministerio Público ha sido considerado como parte actora en el ramo penal, al igual que el demandante en el ramo civil, desterrando por completo la práctica de que los Jueces aportaran a los autos, elementos de prueba, y, al mismo tiempo, se encargaran de dictar el fallo, convirtiéndose así en Jueces y partes, reservándoles solamente el papel de Jueces, por lo que el citado artículo 21 manda que, " la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.".
Precedentes
Amparo penal directo 4635/27. Bañuelos Jerónimo. 19 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2369. Indice Alfabético. Amparo directo 575/28. Ramírez San Miguel Luis. 26 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 2095. Amparo penal directo. Pérez José Manuel y coagraviado. 18 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1667. Amparo penal directo. Suárez Alfonso. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.