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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1003
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1003
En la ley no hay forma especial para la comprobación del cuerpo del delito de violación de correspondencia, y por tanto, de acuerdo con lo que previene el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez goza de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, aun cuando no sean de aquellos que designa y detalla la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4099/27. Gómez Enrique. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.