Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1008
ROBO, PENA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1008
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 378, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, la pena correspondiente al delito de robo, debe reducirse a la tercera parte, cuando se restituya lo robado y se paguen los daños y perjuicios, antes de que el delincuente sea declarado formalmente preso. Esta disminución no solamente debe hacerse en robos simples, sino también en los calificados, ya que la ley no hace excepción para el robo simple, al establecer la citada reducción, la cual debe también aplicarse, aun cuando el delincuente no haya pagado los daños y perjuicios, si el ofendido no reclama el pago de esta indemnización, y lo hace constar así, expresamente.
Precedentes
Amparo penal directo 4435/27. García Pérez José. 20 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.