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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1073
AMPARO Y SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1073
Aun cuando el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que el recurso de súplica, excluye el del juicio de garantías, tal exclusión surte sus efectos si la súplica ha sido resuelta por sentencia que decida las cuestiones propuestas en la misma y no cuando ha sido desechada por considerarla mal admitida.
Precedentes
Amparo penal directo 3309/27. Alanís Estanislao. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.