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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1085
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1085
Aun cuando la sentencia dictada en un interdicto de retener la posesión tuviera la fuerza de la cosa juzgada, como las resoluciones de ésta índole no deciden las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, dicho fallo en ninguna manera demuestra la propiedad del que se dice ofendido por el delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo penal directo 3328/27. Avila Vidal. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.