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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1109
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1109
Los artículos 51 de la Ley de Amparo y 107, fracción VI, de la Constitución, establecen que en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, sin distinguir si en el procedimiento que dio origen al de amparo hay, o no, bienes embargados, por que el embargo en el juicio civil y la fianza para obtener la suspensión, garantizan obligaciones diferentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 225/29. Martínez Estanislao. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.