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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1126
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1126
La fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, concede a los acusados la garantía de que se les juzgue antes de cuatro meses o de un año, según que la pena correspondiente exceda, o no, de dos años de prisión; pero semejante franquicia está subordinada a la circunstancia de que se decrete por el Juez de los autos, la formal prisión, o que se haya determinado, en los casos en que el delito no merezca penal corporal, la clase de infracción que será materia del proceso; entre tanto, no puede principiar a correr el término constitucional, ya que todo proceso debe seguirse forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión y cuando éste no exista, el procedimiento no puede continuarse, puesto que carece de una de las bases legales para su incoación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3638/27. Díaz Carlos R. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.