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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1132
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1132
Conforme al Código Penal del Estado de Hidalgo, la prescripción de la acción penal principia y corre desde el día en que tiene conocimiento del delito la parte ofendida, y como la ley es la base de las resoluciones judiciales, los Jueces, en el Estado de Hidalgo, deben atenerse a la disposición antes citada, sin que deban alegar que la prescripción comienza a correr desde que el Ministerio Público ejercita su acción, ya que sólo puede ejercitarse una acción que no se ha extinguido, y si la tan repetida acción penal prescribió, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Estado, y los Jueces no declaran de oficio la prescripción, violan, en perjuicio del acusado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3579/27. Martínez Escamilla José. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.