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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1136
MINISTERIO PUBLICO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1136
El Ministerio Público, al solicitar una orden de aprehensión, no actúa en su carácter de autoridad, sino que ejercita los derechos que le corresponden como parte; así es que si en contra de la petición del mismo, solicitando una orden de aprehensión, se pide el amparo, el juicio de garantías es improcedente, ya que para que proceda dicho juicio, se requiere la existencia de un acto de autoridad, que vulnere las garantías constitucionales, y en ese caso, por actuar el Ministerio Público como parte, carece de materia el juicio constitucional.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2324. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4657/27. Cortés Antonia. 26 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente y disidente: Paulino Machorro Narváez.
Tomo XXVIII, página 1136. Amparo penal en revisión 3636/27. Garza Prado Víctor. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Fernando de la Fuente.