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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1159
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1159
La que no resulta de la sentencia que en el proceso se dicte, sino de un incidente, constituye un caso de excepción en el procedimiento penal, pues la resolución en el incidente no puede sustituir a la sentencia definitiva del Juez; por tanto, debe darse a esta tramitación, un valor jurídico que no la coloque en condiciones de suplantar el fallo del Juez que debe ocuparse de estudiar las pruebas de los hechos y la aplicación de las leyes; la resolución sobre libertad por desvanecimiento de datos, en un incidente, no puede tener los mismo alcances que la resolución final del Juez; de modo que éste sólo está facultado para establecer el desvanecimiento de datos, mediante un incidente, cuando se trata de condiciones notorias del proceso, que no hagan necesario el estudio de las pruebas, en la forma en que debe hacerse en la sentencia; por ejemplo, cuando no se demuestra la identidad del procesado, con el indiciado, o no se comprueba la existencia de un vínculo del estado civil, necesario para el delito. La libertad por desvanecimiento de datos decretada en un incidente, es auto de instrucción y no de juicio, ya que el proceso puede continuar después de decretada aquella libertad, y si aparecen motivos suficientes, se puede reaprehender al procesado; todo lo cual no es factible una vez cerrada la instrucción, porque entonces ya no pueden aparecer motivos de ninguna clase, que no hayan estado antes reunidos en el proceso. La libertad provisional por desvanecimiento de datos no tiene influencia en la situación del procesado una vez abierto el periodo del juicio, periodo en el cual la libertad por desvanecimiento de datos, no puede decretarse en un incidente, sino sólo mediante el fallo definitivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3787/27. Méndez Zacarías, Jr. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.