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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1168
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1168
Tratándose de esa garantía la suspensión es procedente en los términos que previene el artículo 61 de la Ley de Amparo, pero debe ponerse en libertad bajo caución al agraviado, si el transcurso del tiempo puede hacer que se consume irreparablemente el acto reclamado, dejando sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2225/29. Salgado Manuel. 27 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.