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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1248
CONSIGNACION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1248
Conforme a la fracción IX del artículo 7o, transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe consignarse a los Jueces de Distrito, al Procurador General de la República cuando fallen fundándose en consideraciones de derecho, notoriamente inexactas o inconducentes.
Precedentes
Queja en amparo penal 24/30. Azuela Salvador. 3 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.