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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1247
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1247
El artículo 61 de la Ley de Amparo, ordena que si el acto reclamado se refiere a la libertad personal, la suspensión producirá los efectos que el mismo artículo especifica, pudiendo el Juez de Distrito poner al quejoso en libertad caucional, conforme a las leyes aplicables al caso; y es inaceptable la teoría de que dicho beneficio lo concede la Constitución sólo a los encausados en el juicio criminal y de que no pueden gozar de él los detenidos fuera de juicio, puesto que el citado precepto comprende toda detención, cualquiera que sea su procedencia; sin que valga alegar en contrario el peligro de que pueda ponerse en libertad caucional a quien merece pena mayor de la que permite ese beneficio, pues si la detención no provino de la autoridad judicial ni fue motivada por una grave imputación, es sólo una detención de hecho, lo cual aleja la idea de que se trate de alguna responsabilidad grave.
Precedentes
Queja en amparo penal 24/30. Azuela Salvador. 3 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.