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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1257
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1257
No es lo mismo el contrato de compraventa que el de promesa de venta; pero tampoco son específicamente diferentes, ya que el primero es la operación simple que define el Código Civil, y el segundo, es la misma operación, pero sujeta a una modalidad, o sea, la de que el convenio se efectuará o no, según que se cumpla o se deje de cumplir la condición de la que se hace depender. La simple promesa de venta no requiere, para su validez, forma alguna especial, sino únicamente que se designe la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible; pero aun cuando la promesa de venta necesitara de formalidades externas, esto no significaría nada para los efectos penales, pues estando clara la manifestación de la voluntad del promitente, incuestionablemente que está viva tal promesa y que no puede enajenar la cosa a persona diversa, sin incurrir en la sanción que establecen las leyes penales, para aquellos que, por título oneroso, vendan una cosa con conocimiento de que no tienen derecho para disponer de ella, o la arrienden, hipotequen, empeñen o graven de cualquier otro modo, si han recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la empeñaron o gravaron, o cosa equivalente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4122/27. Arias Darío. 5 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.