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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1292
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1292
La jurisprudencia de la Corte sobre que nunca se reputan consentidos los actos que importan una pena corporal, se refiere al conocimiento de esos actos para los efectos del amparo, y no puede hacerse extensiva a los recursos establecidos por las leyes comunes, dando lugar a que estos puedan interponerse en cualquier tiempo; de modo que para juzgar si un acto tiene o no naturaleza de consentido, conforme a las leyes comunes, debe entrarse a lo prevenido por éstas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3611/27. Gutiérrez Isidro. 7 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.