Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1325
ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1325
El artículo 19 de la Constitución preceptúa, en su última parte, que todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades; pero este artículo al referirse a las autoridades que deben reprimir esos abusos, no define, la competencia de los tribunales de Justicia Federal, para intervenir en los casos que el propio artículo específica; tampoco las leyes secundarias, que en consonancia con la Carta Magna se ha dictado, establecen la jurisdicción de dichos tribunales respecto de delitos que se cometan en relación con las garantías individuales; por el contrario, en cada entidad federativa, existen códigos que expresamente clasifican y castigan como delitos, los atentados contra las garantías individuales que otorga la Constitución, de donde resulta que el conocimiento de aquéllos corresponde al fuero común.
Precedentes
Competencia 409/29. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Penal de Durango y de Distrito en ese mismo Estado. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.