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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1400
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1400
Si bien la ley deposita en los Jueces la facultad de apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, también lo es que la misma ley fija las reglas para desprender esas presunciones, exigiendo al juzgador que tenga presente la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca; y si estas reglas no son observadas, tener como prueba las presunciones, importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3764/27. Muñoz Simeón. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.