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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1414
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1414
La suspensión contra el auto de formal prisión es improcedente si el quejoso se encuentra gozando de libertad caucional, puesto que no se le sigue ningún daño o perjuicio irreparable, en virtud de que la garantía de la libertad no queda restringida, pues aunque el auto de formal prisión la afecta, el quejoso no queda detenido.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2216. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2776/29. Muratalla Torres Austreberto. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1414. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2725/29. Hernández García Carlos. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.