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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1418
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1418
Las resoluciones de los Jueces de Distrito, en los incidentes de suspensión, sólo pueden ser revocados por éstos, cuando ocurre algún motivo superveniente que sirva de fundamento a la resolución; fuera de este caso, los Jueces Federales no están capacitados para revocar sus propias determinaciones. Ahora bien, por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2390. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1405/29. González Ezequiel. 26 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1418. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 2037, tesis de rubro "CAUSA SUPERVENIENTE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 312, página 518, de rubro "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.".