Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
314837
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1418

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1418

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2390. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1405/29. González Ezequiel. 26 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 1418. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 2037, tesis de rubro "CAUSA SUPERVENIENTE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 312, página 518, de rubro "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.".
Registro digital (IUS): 314837