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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1419
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1419
La circunstancia de que el quejoso no otorgue la caución necesaria para que surta sus efectos la suspensión, no es causa superveniente para revocar ésta, que sólo deja de surtir sus efectos mientras no se
llena la condición de la fianza.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2389. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1405/29. González Ezequiel. 26 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1419. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.