Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1455
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1455
Aunque el solo hecho de comenzarse a instruir una averiguación criminal, no amerite la concesión del amparo, por no implicar, forzosamente, molestia o perjuicio a persona determinada, si con motivo de esta averiguación, se ordena a las autoridades administrativas que presenten ante el Juez, a determinado individuo, respecto de quien ya se ha declarado prescrita la acción penal, la orden causa una molestia o perjuicio infundados, y, por lo mismo, el amparo procede contra ellas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2876/27. Rojas Cuautle Antonia. 14 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.