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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1454
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1454
Aunque sea diferente el hecho de falsificar un documento, del de hacer uso de él, como este último delito no es más que la realización o el medio de cometer el primero, que a su vez no es punible, si no lleva por objeto que obtenga alguna utilidad el falsario o quien se sirva de la falsedad, existe una especial relación de complemento entre uno y otro delitos, de tal suerte, que no puede considerársele separadamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2876/27. Rojas Cuautle Antonia. 14 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.