Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314845
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1569
MEDICOS, TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1569
Como la sociedad y el Estado se encuentran vívamente interesados en que se cumplan, sin demora alguna, las disposiciones de los artículos 157 y 158 del Código Federal Sanitario, por ser tales preceptos de orden público, de concederse la suspensión contra la aplicación de los mismos, se quebrantarían tales intereses, por lo que no es procedente conceder el beneficio de la suspensión, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución Federal, aplicada a contrario sensu.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2321. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1514/29. Mendoza José María. 26 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 2321. Indice Alfabético. Amparo 880/29. Mejía Mercedes. 26 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1569. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 237/29. Ochoa Roberto. 22 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.