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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1661
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1661
Si aparece que al procesado no se le careó con los testigos de cargo, y que, por lo mismo, se ha violado la fracción IV, del artículo 20 constitucional, debe concederse el amparo, para los efectos de que se reponga el procedimiento desde el punto en que fue transgredido.
Precedentes
Amparo penal directo 961/27. Montes de Oca Ernesto y coagraviados. 26 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Paulino Machorro Narváez.