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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1736
TIERRAS OCIOSAS EN VERACRUZ
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1736
Si no se ha fijado aún, por la legislatura, el período de preparación y siembra, a que se contrae el artículo 5o. de la Ley de Tierras Ociosas en el Estado de Veracruz, y además, el agraviado alega que las tierras están pobladas de bosques, sin que se haya impugnado por la autoridad responsable, tal aseveración, procede conceder la suspensión contra la orden de las autoridades administrativas que, aplicando la ley, manden entregar tierras a los particulares; pero mediante fianza, por los perjuicios que a terceros se puedan irrogar.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2393. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1252/29. "El Aguila", S. A. Compañía. Mexicana de Petróleo. 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1736. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 436/29. "El Aguila", S. A. 29 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.