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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1772
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1772
Si se notifica al fiador que debe presentar a su fiado, y a solicitud suya se le concede un plazo para que lo presente, la falta de presentación, después del plazo señalado, trae como consecuencia legal y jurídica, que se mande hacer efectiva la fianza, sin que sea obstáculo para el primero, que durante el plazo señalado al fiador para presentar al fiado, haya prescrito la acción penal, pues precisamente por no cumplir con la obligación de presentarlo, da lugar a que quede burlada la acción de la justicia, y resultaría absurdo relevarlo del cumplimiento de su obligación, precisamente por haber faltado a ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2079/29. Maldonado R. Calixto. 2 de abril de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.